Denuncian irregularidades en el voto electrónico en Neuquén | Elecciones 2019, Elecciones, Neuquén

Pool machines vote what they were manufactured for; not necessarily to favor the democratic interests of the citizenship. https://www.ambito.com/denuncian-irregularidades-el-voto-electronico-neuquen-n5020000

Naciones Unidas promueve y protege Internet

Durante la décimo séptima sesión del Concilio de derechos humanos se presentó un reporte especial por la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión que no está de más leer como para tomar conciencia de los desafíos que actualmente enfrentamos para hacer valer aquellos derechos de los cuales depende nuestro libre intercambio de información.

El reporte tiene unas 22 páginas. Me tomé la libertad de leerlo, sintetizarlo y traducirlo para que puedas leerlo confortablemente de manera que eventualmente podamos compartir alguna charla al respecto.

Amenazas

  • Censura de contenidos (como cuando se da de baja un sitio, servicio o servidor)
  • Filtros arbitrarios que impiden el acceso a contenidos (como cuando los servidores de nombres o buscadores no indican la ubicación de ciertos contenidos basándose en palabras clave u otros criterios)
  • Criminalización de las opiniones y expresiones expresadas legítimamente (como cuando se encarcela o se hace un juicio por haber publicado determinada información)
  • Negación de acceso físico a la infraestructura necesaria para poder conectarse a Internet (como cuando se impide el acceso a los cables o señales inalámbricas que nos conectan a Internet)
  • Desconexión selectiva de personas que usan la red (como cuando se impide el acceso a alguien que solía estar conectado) (o como lo que ocurre cuando se aplican leyes como el ACTA que luchan contra las copias no autorizadas)
  • Ataques cibernéticos (como cuando un gobierno hace uso de sus recursos tecnológicos para evitar el funcionamiento de un determinado sistema o para evitar que cierta información sea distribuida)
  • Inadecuada protección de la privacidad y los datos (como cuando los gobiernos acceden a la información personal y mantienen registros de las actividades de los ciudadanos con el pretexto de la protección de la seguridad nacional u otros pretextos igualmente desatinados) (o cuando se almacenan datos en una misma nube, la cual puede estar diseminada en diferentes países, cada uno con su propia legislación referente a la protección de los datos personales)
  • Negación del acceso universal a Internet (como cuando se niega el acceso a la red a determinados grupos de personas por intereses políticos o económicos)
  • Imposición de responsabilidades a intermediarios (como cuando se responsabiliza al proveedor de infraestructura, conectividad, DNS, buscador o webhosting por los contenidos que fueron publicados por un tercero) (o cuando los proveedores abusan de su condición y presionan a los usuarios para que borren determinados contenidos, una práctica que se conoce como “notificar y dar de baja”) (o como en el caso Taringa)

 Puntos relevantes

  •  “Internet es uno de los instrumentos más poderosos para incrementar la transparencia, el acceso a la información y la facilitación de la participación ciudadana para la construcción de sociedades democráticas“. (aquí podemos reemplazar “democráticas” por más juntas  😉 ) . “Como tal, facilitar el acceso a Internet para todos los individuos … debería ser una prioridad para todos los estados.”
  • Con el advenimiento de la web 2.0 o plataformas intermediarias que facilitan la colaboración y compartir información, los individuos ya no son receptores pasivos, sino también editores de información“. “Internet permite el acceso a información y conocimiento que previamente era inalcanzable. Esto a su vez contribuye al descubrimiento de la verdad y el progreso de la sociedad como un todo
  • “El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos aseguran que:
    1. Todos deberíamos  tener el derecho de opinar sin interferencias
    2. Todos deberíamos tener el derecho de expresarnos libremente; este derecho debería incluir la libertad de buscar, recibir y distribuir información e ideas de cualquier tipo, a pesar de de las fronteras, ya sea de manera oral, escrita o impresa, en forma de arte, o cualquier otro medio a elección. Las únicas limitaciones a este derecho son el respeto por los derechos y reputación de otros, la protección de la seguridad nacional o el orden y la moral o salud públicas.”
  • “El derecho de la libertad de expresión es un facilitador de otros derechos, incluyendo derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación, a formar parte de la vida cultural, y disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, así como también derechos civiles y políticos como los de libre asociación y concurrencia“.
  • El vasto potencial y beneficios de Internet tienen raíz en sus características únicas, como velocidad, alcance mundial y anonimato relativo. Al mismo tiempo, estas características que permiten a los individuos distribuir información en tiempo real y movilizar a la gente han creado el temor entre los gobiernos y los poderosos. Esto llevó a incrementos en las restricciones a Internet con el uso de técnicas de creciente sofisticación para bloquear contenidos, controlar e identificar activistas y críticos, criminalizar expresiones legítimas y adoptar legislaciones restrictivas que justifiquen esas medidas.
  • Toda medida limitación a la libertad de expresión debe cumplir simultáneamente las siguientes tres condiciones:
    1. Debe ser establecida por la ley (por el principio de previsibilidad y transparencia)
    2. Debe buscar la protección de los derechos establecidos en el artículo 19, párrafo 3 de la Convención (principio de legitimidad)
    3. Debe poder probarse que es necesaria y que es el medio menos restrictivo para lograr el propósito buscado (principio de necesidad y proporcionalidad)
  • Las medidas de censura nunca deben ser delegadas a entidades privadas
  • Sólo los autores deberían ser responsabilizados por sus publicaciones
  • El rol del estado es proteger los derechos humanos
  • El flujo de información en Internet debería ser irrestricto, a excepción de unas pocas, excepcionales y limitadas circunstancias descriptas en la legislación internacional de derechos humanos. La garantía de la totalidad de los derechos de libertad de expresión debe ser la norma…
  • Los estados deberían proporcionar una lista de aquellos bloqueos y filtros que implementan con precisiones detalladas en relación a la necesidad y justificación de cada uno de ellos

 

¿Cómo hacer para saber si te bloquean?

  1.  Hacé click en el link a http://www.leakymails.com
  2. Si no podés ingresar es porque el servidor de nombres de tu proveedor de Internet está filtrando ese nombre para que no lo puedas acceder (como en mi caso) o porque hay alguna otro sistema de filtrado que está impidiéndotelo
  3. Para poder acceder al sitio web de LeakyMails podés intentar cualquiera de estos dos hacks:
  4. Luego de haber completado el paso número tres podrás ver aquello que algunos jueces y/o políticos no quieren que veas dado que les encanta tapar el sol con los dedos

Esta es una prueba que les permitirá ver filtros antes pasaban inadvertidos. Es la primera vez que se registran filtros como este en Argentina. Nuestra historia ha conocido muchas violaciones a los derechos humanos; esta es la primera vez que se violan de esta manera.

El canon digital embrutece

El día de hoy, el Senado de la Nación Argentina no tuvo mejor idea que sentarse a discutir la mejor manera de aumentar el precio que paga la sociedad por almacenar y compartir información. El proyecto de ley de “Remuneración por Copia Privada” es un refrito del viejo y nunca bien ponderado “Canon digital“. Según la lógica de este proyecto de ley, aquél que compre un producto para almacenar información tendrá que pagar hasta un 75% del precio de venta al público en concepto de “compensación por copia privada“, porque esta ley presupone que el consumidor es un delincuente que compra el producto para a hacer copias no autorizadas (ilegales) de material protegido por leyes de derechos de autor.

Para ponerlo en un ejemplo más simple, esta ley equivale a poner un impuesto a toda la producción de hojas de papel de la Argentina porque con ellas es posible hacer fotocopias de libros y otras obras protegidas por leyes de derechos de autor.

Los resultados:

  1. No importa el destino real del producto adquirido (CDs, MP3, discos rígidos, memorias para cámara de fotos, etc). Todos sus consumidores deberán pagar un tributo adicional a las gestoras colectivas de derecho de autor
  2. Las gestoras colectivas de derecho de autor (como SADAIC, CAPIF, etc) distribuirán los valores recaudados de maneras tan objetables como lo vienen haciendo (para evitar decir que usan el método “a dedo“).
  3. Ensanchamiento de la brecha por el acceso a la cultura. Ya no alcanza con ser pobre, ahora también hay que ser bruto.
  4. Ensanchamiento de la brecha digital por el incremento de los precios de los dispositivos de almacenamiento de datos.
  5. Ensanchamiento de los bolsillos de unos pocos a costas de la riqueza cultural de toda nuestra sociedad.

No permitamos que nos tomen por idiotas. En la página web de Beatriz Busaniche están los nombres y direcciones de correo electrónico de los senadores que están discutiendo este proyecto de ley. Enviales un mail a cada uno, deciles no al canon. Para ellos serás sólo un número, pero entre todos forjamos cifras que pesan.

Actualizo esta nota con una lista de los medios de comunicación gráfica (diarios) que abordaron el problema.

Esta excelente infografía de DerechoALeer te muestra las injusticias de la propuesta. Sigamos atentos.